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Dron de EUA sobrevuela el Edomex: ¿Por qué voló, por dónde pasó y es legal?

Lo confirmado hoy
El secretario de Seguridad federal, Omar García Harfuch, confirmó que un dron de Estados Unidos sobrevoló zonas del sur del Estado de México (Tejupilco–Valle de Bravo–Temascaltepec) y que lo hizo a petición del Gobierno mexicano para apoyar investigaciones. Afirmó que “no es un dron militar” en misión militar, sino una aeronave no tripulada en cooperación. N+Aristegui NoticiasAgencia de Noticias MVT

¿Qué modelo era la nave?
De acuerdo con registros públicos de vuelo y coberturas de prensa, la aeronave corresponde a la familia MQ-9 (Reaper/MQ-9B SkyGuardian/SeaGuardian), usada por EUA para vigilancia de largo alcance. Varios medios la identifican como MQ-9B de la Fuerza Aérea de EUA. El PaísEl FinancieroThe War Zone

¿Cuál fue su recorrido y cuánto duró?
Plataformas de rastreo como Flightradar24 muestran órbitas repetidas durante ~1 hora 50 minutos sobre Valle de Bravo–Temascaltepec–Tejupilco. El patrón fue de circulaciones sobre una zona boscosa, típico de vigilancia ISR. Aristegui NoticiasFacebook

¿De dónde salió y dónde aterrizó?
Reportes periodísticos señalan que despegó de San Angelo, Texas (aeródromo con presencia de CBP/Patrulla Fronteriza). El punto de aterrizaje no ha sido confirmado públicamente; lo más probable es que regresara a su base en Texas tras completar el circuito. El País

¿Qué buscaba?
Autoridades mexicanas no detallaron la misión. En el contexto reciente, EUA ha empleado MQ-9 en operaciones de inteligencia contra cárteles (fentanilo y laboratorios) y México ha reconocido vuelos de colaboración. La coincidencia con investigaciones en la zona sugiere tareas de vigilancia/seguimiento de objetivos. (Inferencia basada en antecedentes públicos.) The War ZoneDroneXL.coUPI


¿Es legal? ¿Viola la soberanía?

  • Soberanía aérea: El art. 1 de la Convención de Chicago establece que cada Estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo encima de su territorio; México también lo reconoce en la Constitución (art. 42/VI). JusConstitución Política
  • Aeronaves del Estado: Los drones estatales (militares/de seguridad) no son “civiles” a efectos de Chicago y sólo pueden operar en otro país con autorización expresa. En México, la Ley de Aviación Civil regula que la operación de aeronaves del Estado se rige por disposiciones específicas; sin autorización, el sobrevuelo es irregular y activaría la Ley de Protección del Espacio Aéreo (intercepción). Center for Air and Space LawCámara de Diputados+1
  • Conclusión jurídica práctica: Si el vuelo ocurrió a petición y con autorización de una institución del Gobierno de México (como dijo Harfuch), no hay violación de soberanía: es un vuelo colaborativo dentro de un convenio/solicitud específica. Si no hubiera autorización, habría afectación a la soberanía y correspondería a México interceptar o exigir aterrizaje. Aristegui NoticiasCámara de Diputados

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