Cortesía/Los ÁngelesPress/Guadalupe Lizárraga
Este miércoles 11 de junio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la liberación de Juana Hilda González Lomelí, quien pasó más de 19 años en prisión acusada de participar en el presunto secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace. Un caso que desde 2014, Los Ángeles Press ha señalado sus inconsistencias, incluso reportando los indicios de vida después de la supuesta fecha de muerte que reportaba su madre Isabel Miranda Torres.
La liberación de Juana Hilda González Lomelí se dio como resultado del amparo directo 26/2022, promovido en contra de la sentencia condenatoria emitida el 27 de octubre de 2011 por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. En dicho amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si el proceso penal que derivó en su condena respetó sus derechos fundamentales a un juicio justo. Entre los puntos clave revisados se encuentran la utilización de pruebas ilícitas, los actos de tortura durante su detención, la falta de posibilidad para conocer y confrontar las pruebas en su contra, así como la violación al principio de presunción de inocencia.
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González Lomelí, víctima de tortura psicológica y abuso sexual durante su detención, fue liberada minutos antes de las 23:00 horas del 11 de junio de 2025. En redes sociales comenzó a circular un video del momento en que abandona el penal, acompañada por personal del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), organismo que gestionó el amparo que derivó en su excarcelación.
Detenida el 10 de enero de 2006, González Lomelí fue videograbada un mes después por agentes de la entonces Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), Braulio Robles Zúñiga y Fermín Ubaldo Cruz, sin contar con la presencia de un abogado defensor, lo que constituía una violación a sus derechos fundamentales.
Ambos agentes del Ministerio Público habrían actuado en coordinación con Isabel Miranda de Wallace, con el objetivo de sostener la narrativa de un crimen que la defensa de las víctimas ha refutado ante tribunales federales mediante pruebas documentales, periciales, videográficas y testimoniales. A pesar de ello, la solicitud en 2018 para que la SCJN atrajera el caso fue rechazada sin mayores explicaciones.
En 2022, cuando la defensa solicitó nuevamente el amparo en el caso solo de Juana Hilda, el abogado Gerardo Augusto Manrique, especialista en ejecución penal, declaró a Los Ángeles Press que el retraso en la resolución por parte de la Corte era producto de una “burocratización excesiva” en un proceso que, desde sus inicios, mostró claras violaciones al debido proceso.
Manrique señaló que el video donde González Lomelí aparece autoincriminándose y acusando a otras personas sin la presencia de un abogado defensor, grabado el 8 de febrero de 2006, no podía tener valor probatorio. “Cuando la Corte atrae un caso, el tiempo para resolverlo se alarga, porque sus procesos son más lentos: hay un mecanismo de procesamiento de la información, documentación del caso y del debate mismo que requiere mucho más tiempo que en un tribunal colegiado o en juzgados de distrito”, explicó.
La liberación de Juana Hilda González Lomelí se dio como resultado del amparo directo 26/2022, promovido en contra de la sentencia condenatoria emitida el 27 de octubre de 2011 por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. En dicho amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si el proceso penal que derivó en su condena respetó sus derechos fundamentales a un juicio justo. Entre los puntos clave revisados se encuentran la utilización de pruebas ilícitas, los actos de tortura durante su detención, la falta de posibilidad para conocer y confrontar las pruebas en su contra, así como la violación al principio de presunción de inocencia.
Tres años tardó la Corte en determinar que sí hubo violaciones al debido proceso en el caso de Juana Hilda, lo que le llevó a 19 años de prisión.
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